El finiquito es el documento en el que la empresa liquida lo que te debe cuando acaba el contrato: el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas. La indemnización, si te corresponde, es otra cosa, aunque muchas veces aparezca en la misma hoja. El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo para firmarlo; los plazos que de verdad importan son los de después: 20 días hábiles para impugnar un despido y un año para reclamar lo que no te hayan pagado.
Y una obligación de la empresa que conviene recordar: al comunicarte el fin del contrato, debe acompañar «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas».
- Sin plazopara firmar el finiquitoel Estatuto no fija un límite
- 20 días hábilespara impugnar un despidocaduca; lo interrumpe pedir conciliación
- 1 añopara reclamar cantidades tras acabar el contratoprescripción general
- 10 %interés por mora en el pago del salariosobre lo adeudado
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 29, 49 y 59), consultado en octubre de 2026.
Qué entra en el finiquito
No es un cálculo mágico: cada partida sale de una norma o de tu convenio colectivo.
| Concepto | De dónde sale |
|---|---|
| Salario de los días trabajados | La liquidación y pago del salario se hacen «puntual y documentalmente» (art. 29) |
| Pagas extra proporcionales | Dos gratificaciones extraordinarias al año, salvo que el convenio las prorratee en las doce mensualidades (art. 31) |
| Vacaciones no disfrutadas | Mínimo de treinta días naturales al año, y el convenio puede mejorarlas (art. 38) |
| Indemnización (si procede) | Depende de la causa del fin del contrato; va aparte (arts. 49, 53 y 56) |
Las vacaciones merecen una nota. El Estatuto dice que el periodo de vacaciones es «no sustituible por compensación económica» mientras el contrato está en marcha. Cuando el contrato termina con días sin disfrutar, el SEPE contempla el caso en que la empresa te los haya abonado: esas vacaciones «han de constar en el certificado de empresa» y mueven la fecha desde la que cuentan tus 15 días hábiles para pedir el paro.
La indemnización va aparte
Que aparezca en el recibo no significa que sea parte del finiquito. Según la causa:
- Fin de un contrato temporal: una indemnización proporcional a doce días de salario por año de servicio, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución.
- Despido por causas objetivas: veinte días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición a la vez que la comunicación, más un preaviso de quince días.
- Despido improcedente: treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, si la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitirte.
Si dudas de la causa que te han dado, o de si el importe de la indemnización cuadra con ella, pregunta antes de firmar.
Firmar el finiquito: tus derechos
La ley te da un derecho concreto: puedes pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores cuando firmes el recibo. En el recibo se hace constar que firmaste en su presencia o que no hiciste uso de esa posibilidad. Y si la empresa impide que esa persona esté, puedes anotarlo en el propio recibo «a los efectos oportunos».
Más allá de eso, lee el documento entero, comprueba cada partida con tus últimas nóminas y tu convenio, y no firmes lo que no entiendas. Si algo no cuadra, un sindicato, la Inspección de Trabajo o un abogado laboralista son los que te dirán qué consecuencias tiene tu caso.
Los plazos después de firmar
- Al comunicar el finla empresa debe acompañar una propuesta de liquidación
- Último día trabajadose acaba el contrato; empieza a contar todo lo demás
- 15 días hábilespara pedir el paro en el SEPE
- 20 días hábilespara impugnar un despido
- 1 añopara reclamar cantidades que no te han pagado
Estatuto de los Trabajadores (arts. 49.2 y 59) y SEPE, octubre de 2026.
Hay tres plazos distintos, y conviene no mezclarlos:
- Paro: tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado para pedirlo al SEPE. Lo explica solicitar el paro.
- Despido: la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles de producirse, y el plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación.
- Reclamación de cantidades: las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial prescriben al año de la terminación.
Si la empresa se retrasa en pagar el salario, la ley fija un interés por mora del diez por ciento de lo adeudado.
Qué guardar y cuánto tiempo
Al acabar un trabajo, junta cuatro cosas: la comunicación de fin de contrato o la carta de despido, el recibo del finiquito firmado, el certificado de empresa y las últimas nóminas. El certificado lo necesitas para pedir el paro, salvo que la empresa lo haya enviado ya al SEPE; en la sede electrónica del SEPE hay una consulta para comprobar si lo ha hecho. En cuánto tiempo guardar los papeles tienes la recomendación para estos documentos, y tu vida laboral te sirve de contraste si luego dudas de fechas de alta y baja.
A mano: fotografía todo el día que lo firmes, apunta en el calendario los plazos que te afecten (paro, impugnación, un año) y guarda los originales con el resto de papeles del empleo.
Paperlock lee la fecha y el importe del finiquito, guarda quién lo emite y lo deja en una bóveda protegida con Face ID, para que lo encuentres cuando un trámite posterior pregunte por él.
Las normas de esta página son las vigentes en España en octubre de 2026. Cada caso depende de tu contrato y de tu convenio: ante dudas, pregunta antes de firmar.