El paro, o prestación contributiva por desempleo, se pide al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si lo pides después, no lo pierdes, pero se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso. Para tener derecho necesitas haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores. En 2026 se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo de 560 euros y un máximo de 1.225 euros al mes si no tienes hijos.
Lo primero, entonces, es la fecha. Todo lo demás se puede resolver dentro del plazo.
- Último día trabajadoempieza a contar el plazo al día siguiente
- 15 días hábilesplazo para pedirlo sin perder días
- Fuera de plazose reconoce desde la solicitud y pierdes los días de retraso
- 15 díasplazo del SEPE para resolver, y 10 más para notificar
SEPE, prestación contributiva, y artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, consultados en octubre de 2026.
El plazo de 15 días hábiles
El SEPE lo formula así: la solicitud debes presentarla en los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 268, habla de los quince días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Qué pasa si te retrasas? El SEPE lo explica: si presentas la solicitud fuera de plazo, se aprueba a partir de la fecha de la solicitud y pierdes tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se habría aprobado y la fecha en que la presentas. Es decir, cada día de retraso es un día menos de paro.
Dos casos especiales: si al terminar el contrato te pagaron vacaciones no disfrutadas, que deben constar en el certificado de empresa, el plazo de 15 días hábiles empieza al acabar el periodo equivalente a esas vacaciones. Y si has impugnado el despido, tienes un nuevo plazo de 15 días desde la fecha del acta de conciliación o de la sentencia.
Quién tiene derecho
Los requisitos principales que enumera el SEPE:
- Estar en situación legal de desempleo y disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
- Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores.
- Inscribirte como demandante de empleo y mantener la inscripción mientras cobras.
- Firmar el acuerdo de actividad el día de la solicitud.
Cuánto vas a cobrar
- 70 %de la base reguladora los primeros 180 días60 % desde el día 181
- 560 €mínimo mensual sin hijos749 € con uno o más hijos
- 1.225 €máximo mensual sin hijos1.400 € con un hijo; 1.575 € con dos o más
- 120–720días de prestación según lo cotizado
SEPE, cuantías anuales 2026 (IPREM de 600 € al mes).
La cuantía se calcula sobre la base reguladora: la media de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, sin horas extra. Cobras el 70 % de esa base durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 hasta el final.
Hay un suelo y un techo, que dependen del IPREM, fijado en 600 euros al mes en 2026:
| Situación | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560 € | 1.225 € |
| Con un hijo | 749 € | 1.400 € |
| Con dos o más hijos | 749 € | 1.575 € |
Cuánto dura
La duración depende de los días cotizados en los últimos seis años:
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
Para saber cuánto has cotizado, el informe de vida laboral es el punto de partida, aunque recuerda que refleja la jornada realmente trabajada.
Cómo se pide y qué llevar
La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, que se pide en la sede o por teléfono, en cualquier registro público o por correo administrativo. Exige estar inscrito como demandante de empleo.
El SEPE tiene 15 días para resolver desde la fecha de la solicitud y 10 días más para notificarte la resolución.
Guarda los papeles del final del contrato
A mano: en cuanto firmes la baja, fotografía la carta de despido o de fin de contrato, el finiquito, el certificado de empresa y tus últimas nóminas, y apunta en el calendario el último día del plazo de 15 días hábiles. Para cuando vuelvas a trabajar, la lista de papeles al empezar un trabajo nuevo te ahorra otra búsqueda.
Paperlock guarda esos documentos en una bóveda cifrada en el teléfono, entiende qué es cada uno y te deja preguntar «¿qué día terminó mi contrato?» o «¿cuánto cobré en mi última nómina?» con el documento adjunto.
Datos del SEPE y de la Ley General de la Seguridad Social consultados en octubre de 2026. Para tu caso concreto, la última palabra la tiene el SEPE.