En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados. A partir de 2027, la escala llega a su final: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses de cotización. Además hay que reunir un mínimo de 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos quince. Ojo con la idea de la «edad según la fecha de nacimiento»: lo que cuenta es el año en que alcanzas la edad y lo que has cotizado, así que dos personas nacidas el mismo año pueden jubilarse a edades distintas.

El calculador te da una fecha orientativa a partir de tu fecha de nacimiento y tu caso.

¿Cuándo alcanzas tu edad ordinaria de jubilación?

Introduce tu fecha de nacimiento y elige tu caso según el año en que alcanzas la edad y los años cotizados (a. = años, m. = meses). El cálculo se hace en tu navegador: no se envía nada.

Escala de la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Cálculo orientativo: la Seguridad Social computa solo años y meses completos de cotización.

Cómo funciona la escala

La edad ordinaria, año a año
  1. 202566 años y 8 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados
  2. 202666 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados
  3. Desde 202767 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados

Disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado del BOE).

La reforma de 2011 subió la edad de jubilación de forma gradual, año a año, desde los 65 hasta los 67. El texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social recoge esa escala en su disposición transitoria séptima. Para cada año hay dos edades: una para quien tiene una carrera de cotización larga y otra para el resto.

Año 65 años si has cotizado Si no, edad ordinaria
2025 38 años y 3 meses o más 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 66 años y 10 meses
Desde 2027 38 años y 6 meses o más 67 años

Desde 2027 rige ya la regla general del artículo 205: sesenta y siete años, o sesenta y cinco cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Los requisitos para jubilarte

Requisitos de la jubilación ordinaria
  • 15 añosde cotización mínima2 de ellos dentro de los últimos 15
  • 67 añosedad ordinaria desde 202765 con 38 años y 6 meses cotizados
  • 2 años antesjubilación anticipada voluntariacon 35 años de cotización efectiva
  • 4 años antesanticipada por causa no imputablecon 33 años cotizados y 6 meses como demandante de empleo

Artículos 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, consultados en octubre de 2026.

Además de la edad, la ley exige un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días), y al menos dos de esos años tienen que estar dentro de los quince inmediatamente anteriores a la jubilación.

Para contar, la Seguridad Social usa valores fijos: el año vale 365 días y el mes 30,41666 días, y solo se tienen en cuenta años y meses completos. Por eso, si estás cerca del límite de los 38 años y 6 meses, un mes de diferencia puede adelantar o retrasar la fecha.

Cómo saber cuánto has cotizado

Aquí hay una trampa habitual: el informe de vida laboral muestra la jornada realmente trabajada, pero no los días que cuentan para los periodos mínimos de cotización. Según la propia Seguridad Social, para eso hay que consultar «Ver tus cotizaciones» en Tu Seguridad Social. Es la cifra que debes usar para saber en qué fila de la tabla estás.

Jubilarte antes de la edad ordinaria

La ley prevé dos vías de jubilación anticipada, siempre con una reducción de la pensión mediante coeficientes:

  • Voluntaria: hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, con un mínimo de 35 años de cotización efectiva. Además, la pensión resultante tiene que superar la pensión mínima que te correspondería.
  • Por causa no imputable al trabajador: hasta 4 años antes, con 33 años de cotización efectiva y al menos seis meses inscrito como demandante de empleo justo antes de solicitarla.

La Seguridad Social recoge también vías especiales, como la jubilación anticipada desde los 60 años para quien tiene la condición de mutualista. Los coeficientes y los detalles de cada caso los fija la ley; para tu situación concreta, la referencia es Tu Seguridad Social.

Los papeles que conviene tener a mano

A mano: descarga una vez al año el informe de cotizaciones de Tu Seguridad Social y la vida laboral, y guárdalos con la fecha. Si tienes periodos trabajados en el extranjero o huecos que no entiendes, reúne contratos y nóminas de esos años: son tu prueba si hay que reclamar. La guía de documentos importantes para mayores recoge el resto de papeles que conviene ordenar a partir de cierta edad.

Paperlock guarda esos informes, contratos y nóminas en una bóveda cifrada en el teléfono y te deja preguntar «¿desde cuándo cotizo en esta empresa?» o «¿dónde está mi último informe de cotizaciones?» con el documento adjunto en la respuesta.

Normas vigentes en España en octubre de 2026, según el BOE y la Seguridad Social. Para tu caso concreto, confirma siempre en la Seguridad Social.