La Agencia Tributaria dispone de seis meses para pagarte la devolución de la Renta, contados desde que termina el plazo de presentación (el 30 de junio, en la campaña de 2026) o desde que presentaste, si lo hiciste fuera de plazo. Para la Renta 2025 eso lleva al final de diciembre de 2026. Si pasa ese plazo y el retraso es culpa de la Administración, te debe intereses de demora y los paga sin que los pidas.
La mayoría llega mucho antes. Pero la prisa no depende de ti solo: depende de que la declaración esté bien y la cuenta sea correcta.
- 6 mesesplazo de Hacienda desde el fin de la campañao desde la presentación, si fue fuera de plazo
- Interesesde demora si pasa el plazo por causa de Haciendasin necesidad de que los reclames
- Transferenciaa la cuenta que indicas en la declaraciónun IBAN erróneo retrasa el pago
- Renta WEBdonde consultas el estadocon Cl@ve, certificado o número de referencia
Fuente: Agencia Tributaria, «Cómo consultar una devolución» (actualizada el 9 de abril de 2026), octubre de 2026.
Cuánto tarda en la práctica
- 8 de abril de 2026se abre la presentación por internet
- 10 de abrilsalen las primeras devoluciones, a las 48 horas
- 30 de juniofin del plazo de la declaración: empieza a contar el plazo de 6 meses
- 2 de julioya estaba pagado el 79,1 % de las solicitudes de devolución
- Finales de diciembrevence el plazo de 6 meses (cálculo propio desde el 30 de junio)
- Despuésintereses de demora desde el día siguiente
Notas de prensa de la Agencia Tributaria de 8 de abril y 3 de julio de 2026. El vencimiento exacto lo confirma tu expediente.
Las devoluciones empiezan a pagarse a las 48 horas de abrirse la campaña: en 2026 la presentación empezó el 8 de abril y las primeras salieron el viernes 10. Según la propia Agencia, el 3 de julio de 2026, ya cerrada la campaña, había pagado 9.361 millones de euros a 12.953.000 contribuyentes: el 79,1 % de las solicitudes de devolución y el 66,4 % del importe solicitado, con datos a 2 de julio. O sea, que a final de campaña aproximadamente una de cada cinco devoluciones seguía sin pagarse.
Eso no significa que haya un problema. El plazo legal es de seis meses y la Agencia lo usa para comprobar las declaraciones; no hay una fecha a partir de la cual tu devolución sea «normal» o «tardía» antes de ese límite.
Cómo consultar el estado
- Entra en Renta WEBEn la sede de la Agencia Tributaria, por «Servicio de tramitación de borrador / declaración».
- IdentifícateCon certificado o DNI electrónico, Cl@ve o el número de referencia de 6 caracteres.
- Abre el «Estado de tramitación»Verás mensajes como «se está tramitando» o «está siendo comprobada».
- Fíjate en la fechaCuando todo está correcto, un mensaje te dice cuándo se emitirá la devolución.
Agencia Tributaria, «Consulta del estado de tramitación de una devolución de Renta» (actualizada el 12 de agosto de 2026).
La consulta se hace en tu expediente, por el servicio de tramitación de borrador y declaración (Renta WEB): identificándote con certificado o DNI electrónico, con Cl@ve, con el número de referencia de la declaración (6 caracteres) o, si eres ciudadano de la UE, con eIDAS. La Agencia también permite verlo en «Mis expedientes» o en su app. Si el DNI electrónico te pide un certificado que ha caducado, mira cómo renovar el certificado del DNI.
En el apartado «Estado de tramitación» pueden aparecer mensajes como «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada» o «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted». Cuando se han hecho las comprobaciones y todo es correcto, un mensaje te indica cuándo se emitirá la devolución.
Cómo se paga
Con carácter general, la devolución se hace por transferencia a la cuenta de tu titularidad que indicaste en la declaración. Solo cuando no tienes cuenta o hay una circunstancia que lo justifique puedes pedir un cheque nominativo del Banco de España, con un escrito aparte. La devolución, además, no es automática: se pide expresamente en la declaración.
Revisa el IBAN antes de presentar. Según el manual de la Agencia, no es imputable a la Administración la demora cuando la declaración no está bien cumplimentada, no contiene la documentación exigida o los datos de la cuenta faltan o son erróneos.
Qué hacer si se pasa el plazo
Lo primero, mirar el estado del expediente. Si está «siendo comprobada», Hacienda puede hacer una liquidación provisional que confirme o rectifique el importe que pediste, o incluso determinar que no procede; en ese caso te lo notifican y puedes recurrir.
Si han pasado los seis meses y no hay orden de pago por causa de la Administración, esta debe pagar el interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. Para 2026 el manual de Renta mantiene el 4,0625 % hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos del año; es un dato que cambia, confírmalo en la Agencia. Si sigue sin llegar, la Agencia indica que puedes ampliar información acudiendo personalmente, o con representante, a tu Administración o Delegación, con cita.
Si el contribuyente ha fallecido
Cuando la declaración es de una persona fallecida y sale a devolver, los herederos tienen que presentar, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de la devolución a herederos (el modelo H-100). Según el manual de la Agencia, si la devolución es inferior a 2.000 euros piden el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento (solo si consta en el certificado de últimas voluntades) y un certificado bancario de titularidad de la cuenta. Si es superior a 2.000 euros, la lista es más larga e incluye el justificante del Impuesto de Sucesiones. Cómo se pide el certificado de últimas voluntades lo explica esta otra página.
Qué conviene guardar
Para cualquier reclamación te hará falta: el justificante de presentación de la declaración, el número de referencia, el IBAN que indicaste y la fecha en que presentaste. Lo que hay que guardar de la declaración y durante cuánto tiempo está en cuánto tiempo guardar los papeles, y las fechas de la campaña en campaña de la Renta.
A mano: guarda el PDF del justificante en una carpeta del año y apunta en el calendario la fecha de vencimiento de los seis meses.
Paperlock guarda el justificante en una bóveda protegida con Face ID y lee las fechas y los importes del documento, así que lo encuentras después sin rebuscar entre carpetas.
Las normas y cifras de esta página son las vigentes en octubre de 2026. Para tu expediente concreto, manda lo que diga la sede electrónica de la Agencia Tributaria.