El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) lo cobra el ayuntamiento donde está el inmueble, una vez al año, y fija él mismo el plazo de pago. En 2026, el Ayuntamiento de Madrid lo cobra del 1 de octubre al 30 de noviembre; Barcelona, del 1 de marzo al 4 de mayo para quien no lo tiene domiciliado y en cuatro fracciones para quien sí. Si el recibo no te llega, se pide un duplicado al ayuntamiento, no al Catastro. Y si te pasas del plazo, el recargo es del 5, 10 o 20 %.
Si vives en Madrid, el plazo está abierto en octubre de 2026 y termina el 30 de noviembre.
- Tu ayuntamientogestiona, cobra y manda el reciboel Catastro solo fija el valor catastral
- 1 de enerodía en que se devenga el impuestopaga quien es propietario ese día
- 0,4 a 1,10 %tipo de gravamen de los inmuebles urbanosrango general; algunos municipios pueden sumar puntos
- 5 · 10 · 20 %recargo si pagas tardesegún cuándo regularices
Fuentes: Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (arts. 63, 72, 75 y 77) y Ley General Tributaria (art. 28), consultados en octubre de 2026.
Quién paga el IBI
El impuesto se devenga el primer día del año, y el período impositivo coincide con el año natural. Son sujetos pasivos, como contribuyentes, quienes «ostenten la titularidad del derecho» que da lugar al impuesto: normalmente el propietario o, según el Ayuntamiento de Barcelona, la persona con usufructo si lo hay. La liquidación y la recaudación, dice la ley, son «competencia exclusiva de los ayuntamientos»; el Catastro solo aporta los datos del inmueble, como el valor catastral.
Los casos que más dudas dan, con la respuesta que da el Ayuntamiento de Barcelona en sus preguntas frecuentes (otros ayuntamientos pueden aplicar lo mismo con matices):
- Compras o vendes a mitad de año: paga el año entero quien es propietario el 1 de enero, y el nuevo propietario empieza a pagar al año siguiente.
- Heredas: cuenta la fecha del fallecimiento; los recibos pendientes del año de la defunción o de años anteriores los paga quien hereda.
- Hay usufructo: el IBI corresponde a la persona con usufructo.
- Vives de alquiler: no se paga a tu nombre, aunque el propietario puede incluirlo en el recibo del alquiler.
Si compras, además, el inmueble «queda afecto al pago» de la cuota con responsabilidad subsidiaria, y por eso los notarios preguntan y advierten de las deudas pendientes del IBI. Pide los últimos recibos pagados.
Cuándo se paga: depende de tu ayuntamiento
- 1 de enerose devenga el IBI de todo el año
- Barcelona: 1 de marzo a 4 de mayopago sin domiciliar; domiciliado, en cuatro fracciones
- Madrid: 1 de octubrese abre el período voluntario de pago del IBI
- Madrid: 30 de noviembrefin del plazo; después, período ejecutivo
- Después del plazorecargo del 5, 10 o 20 % y, en el último caso, intereses
Calendario fiscal 2026 del Ayuntamiento de Barcelona y calendario tributario del Ayuntamiento de Madrid (anuncio de cobranza), octubre de 2026.
No hay un único plazo nacional. La Ley General Tributaria fija un plazo supletorio (del 1 de septiembre al 20 de noviembre) para los tributos de cobro periódico que no tengan otro, y permite a la Administración modificarlo siempre que sea de al menos dos meses. Por eso cada municipio tiene su calendario.
| Ayuntamiento (2026) | Sin domiciliar | Domiciliado |
|---|---|---|
| Madrid | del 1 de octubre al 30 de noviembre | pago único o sistemas especiales (SEP y PAC) |
| Barcelona | del 1 de marzo al 4 de mayo | cuatro fracciones: 3 de marzo, 3 de junio, 3 de septiembre y 3 de diciembre |
Fíjate también en el límite para domiciliar. En Madrid, para el pago único del IBI, las primeras domiciliaciones valen para el año en curso hasta el 31 de julio si se hacen por registro con impreso y hasta el 30 de noviembre por internet o por el 010. Si tu banco devuelve un recibo domiciliado, el Ayuntamiento de Barcelona avisa de que la devolución reiterada puede dejar sin efecto la domiciliación.
Cómo conseguir un duplicado
- Mira el calendario fiscal de tu ayuntamientoEl plazo de pago lo fija cada municipio.
- Pide el duplicado en su webMadrid lo ofrece en madrid.es/duplicados; cada ayuntamiento tiene su propio servicio.
- O por teléfono o en personaEn las oficinas de atención al contribuyente, dentro del período de pago.
- Paga dentro del plazoPor internet, domiciliando o en una entidad colaboradora.
Ayuntamientos de Madrid y Barcelona, octubre de 2026.
Si no has recibido el recibo o lo has perdido, el duplicado se pide al ayuntamiento. Madrid, por ejemplo, ofrece en el período del IBI de 2026: presencialmente, del 1 de octubre al 30 de noviembre; por teléfono, solo para el IBI, la TGR y la tasa de terrazas, hasta el 21 de noviembre; y por internet, hasta el 30 de noviembre, en madrid.es/duplicados. En otros ayuntamientos, busca «duplicado de recibos» en su sede electrónica.
El Ayuntamiento de Madrid avisa además de que su anuncio de cobranza «tiene carácter de notificación colectiva». Dicho de otro modo, no esperes la carta: si no la has recibido a mitad del plazo, pide el duplicado.
El Catastro no emite el recibo, pero sí certificados del inmueble: el titular catastral puede obtener desde su sede electrónica el certificado literal de todos sus inmuebles o el descriptivo y gráfico de cada uno, con identificación electrónica.
Si te pasas del plazo
Al acabar el período voluntario empieza el período ejecutivo. Los recargos son los de la Ley General Tributaria: 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas el total y el propio recargo dentro del plazo de la providencia, 20 % en los demás casos. Se calculan sobre la deuda no pagada y, el del 20 %, además es compatible con intereses de demora. Es el mismo régimen que explica el impuesto de circulación.
Cuánto tiempo guardar los recibos
La prescripción en materia tributaria es de cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria): el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas ya liquidadas y el tuyo a pedir devoluciones. Guarda los recibos pagados esos años como mínimo. En cuánto tiempo guardar los papeles tienes el resto de plazos, y si te mudas, mudanza recoge los demás trámites.
A mano: guarda el PDF de cada recibo con el justificante de pago en una carpeta «Vivienda», y apunta el principio y el final del plazo en el calendario.
Paperlock lee el importe, la fecha y el ayuntamiento que emite el recibo y lo guarda en una bóveda protegida con Face ID, para que lo encuentres sin rebuscar cuando vendas, alquiles o heredes. Más sobre los papeles de un piso alquilado en fianza y contrato de alquiler.
Las normas y fechas de esta página son las vigentes en octubre de 2026 y los calendarios de Madrid y Barcelona cambian cada año. Confirma siempre el tuyo en la web de tu ayuntamiento.